Operaciones intracomunitarias

Las nuevas tecnologías en general, e internet en particular, han tenido como consecuencia que la mayoría de empresarios, incluidos incluso los más pequeños, participen de las llamadas operaciones intracomunitarias. Por eso, hemos preparado uno más de nuestros vídeos formativos en el que Alicia Belchi, de nuestro Departamento Fiscal, arroja algo de luz sobre esta cuestión.

¿QUÉ SON LAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Y QUÉ DEBO TENER EN CUENTA?

Lo que define las operaciones intracomunitarias es la ausencia de repercusión de IVA. Esto aplica tanto en las ventas y prestaciones de servicios como en las compras y adquisiciones de los mismos.
Pero, para que esto sea así, es preciso que se cumplan una serie de requisitos. El principal y primordial de ellos es la previa inscripción del empresario español en el denominado Registro de Operadores Intracomunitarios. Se trata de un alta censal mediante el modelo 036. Una vez inscrito en este registro, el empresario español podrá efectuar operaciones con otros empresarios de la Unión Europea aplicando este régimen.
Además, hay una particularidad importante a tener en consideración: solo se aplica el régimen cuando el destinatario de las operaciones sea a su vez empresario profesional en su  propio país. ¿Cómo podemos saber esto? Comprobando la inscripciónd e nuestro cliente en el denominado Registro VIES. Se trata de una sencilla y simple aplicación que la Unión Europea pone a disposición de todo contribuyente de forma pública.
En resumen, si van a efectuar operaciones intracomunitarios, en primer lugar habrán de darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitario. Además, en segundo lugar, deberán comprobar que el cliente también está dado de alta mediante el registro VIES.
Si tienen alguna duda, les invitamos a que se pongan en contacto con nuestro despacho, ECM Asesores & Consultores, a través de nuestros centros físicos, por teléfono o a través de nuestras redes sociales.
 

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