Reforma de la Ley de Marcas

El pasado 14 de enero entró en vigor la Reforma de la Ley de Marcas. Esta fue modificada por medio del Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. Y con ella, surgen toda una serie de novedades y cambios de los que es conveniente estar al tanto.
Esta reforma obedece principalmente a la necesidad de armonizar las normas de procedimiento relativas al registro de las marcas entre los estados miembros de la Unión Europea y su sistema de marcas. Algunos cambios llevaban tiempo siendo exigidos por parte de los operadores nacionales de los diferentes países.
 

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA DE LA LEY DE MARCAS

Por todo esto, realizar una exposición general y sintética de algunas de las principales novedades introducidas es fundamental.

LA MARCA COMO CONCEPTO CAMBIA

La marca pasa de ser definida como “todo signo susceptible de representación gráfica” a “todo signo susceptible de representación”. Como adaptación natural al desarrollo tecnológico, la eliminación del adjetivo ‘gráfica’ amplía el concepto de marca, abarcando ahora también signos no tradicionales. Esto englobaría también, por ejemplo, las representaciones olfativas, táctiles, tridimensionales u holográficas. Y, por ello, habrá que facilitar información que sirva para precisar de una manera clara cuál es el objeto que busca ser registrado. Por ejemplo, en el caso de que se quisiera registrar una marca de tipo olfativo, habría que detallar los atributos que permiten que el consumidor la reconozca.

PRUEBAS DE USO PARA OPOSICIONES

Por otro lado, desde enero, quien quiera oponerse a una marca necesitará una prueba de uso. El titular de la marca que quiera oponerse tendrá que acreditar por medio de documentos el uso continuado de la misma en caso de que su marca lleve al menos 5 años registrada. El objetivo, por tanto, es el de disminuir notablemente el número de oposiciones. Además, el plazo de 5 años para probar el uso comenzará a contabilizarse desde que el registro fue efectivo, en lugar de desde la fecha de publicación.

ELIMINACIÓN DEL CONCEPTO DE ‘MARCA NOTORIA’

La afirmación ‘Marcas y nombres comerciales notorios y renombrados’ elimina, en esta reforma, la parte relativa al ‘notorios’. Al hablar de marca notoria, hacemos referencia a aquellas marcas conocidas en el sector en el que operan. Cuando nos referimos a marca renombrada, por otro lado, aludimos a aquellas cuyo reconocimiento traspasa su propio sector de actividad. Esta modificación de la ley mantiene el concepto de ‘renombre’, por ejemplo, en el caso de las prohibiciones de registro.

OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Y TRIBUNALES

Por otro lado, la OEPM tendrá competencias para resolver las acciones de caducidad y nulidad de las marcas.
 

REAL DECRETO PUBLICADO EN MAYO DE 2019

Además, recientemente se ha publicado en el BOE un Real Decreto que modifica un total de 25 artículos del actual reglamento, del año 2002. El objetivo es adecuarlo a las novedades y cambios de la Ley de Marcas de enero mencionada anteriormente. Además, introduce novedades como las siguientes:

  • Regulación por medio de un artículo (21 bis) para la prueba de uso. El solicitante de una marca podrá solicitar una prueba de uso por parte de las marcas que se opongan. El requisito es que hayan pasado más de cinco años desde su registro. La parte oponente dispone de un mes para aportarla. Y, en caso de no hacerlo, de que esta sea insuficiente o no acreditar una causa justificativa para la falta de uso, la oposición será desestimada.
  • Regulación de los procedimientos administrativos de nulidad o caducidad por medio de un nuevo título (Título IX). La OEPM pasa a tener competencias en estos procedimientos.

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