La campaña de la declaración de la renta 2018-2019 finaliza el próximo día 1 de julio. Y, con ella, son muchas las dudas que surgen al respecto: ¿es correcta mi declaración? ¿estoy pasando por alto algo importante? Varios son los aspectos que hay que tener en consideración y, por eso, queremos recomendaros algunos puntos que es conveniente revisar antes de presentarla.
DATOS PERSONALES Y FAMILIARES
Antes de presentar tu declaración, es conveniente revisar que los aspectos relativos a tus datos, tanto personales como familiares, son correctos. Esto incluye puntos como los siguientes:
- Comprueba que tus datos fiscales mínimos están al día. Revisa tu nombre, DNI, domicilio o salario, entre otros aspectos.
- Si has tenido algún hijo en el último año, comprueba que constan en la declaración. Y de igual manera si ahora cuentas con personas a cargo.
- Si tu estado civil ha variado recientemente -por ejemplo, si te has casado o te has separado-, revisa que está debidamente actualizado.
- No pierdas de vista las posibles deducciones por maternidad, deducciones familiares por discapacidad de parientes o por familia numerosa.
DEDUCCIONES Y EXENCIONES
Otro paso previo a presentar tu declaración que debes comprobar y revisar también es tu derecho a deducciones y exenciones. Además, revisa que estás al tanto de las últimas novedades al respecto. Algunos aspectos importantes que puedes comprobar son los siguientes:
- Las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma.
- Retribuciones en especie como transporte, cheques restaurante o seguro médico pagado por la empresa.
- Gastos de viaje pagados por la empresa como transporte público, peajes, aparcamiento o estancia.
- Gastos de autónomos como agua, luz, internet, telefonía o gas si trabajas en tu vivienda habitual. También manutención en caso que sean pagados con medios electrónicos.
- En el caso de las remuneraciones por trabajos en el extranjero, es conveniente solicitar a la empresa que tenga en cuenta si quedan exentas al practicar las retenciones.
- Las transmisiones de bienes o derechos de mayores de 65 años no tributan por la ganancia en caso de que inviertan lo obtenido, hasta 240.000 euros, en una renta vitalicia en el plazo de 6 meses. La transmisión de inmuebles en el caso producirse una ganancia patrimonial, en el caso de los mayores de 65 años, estarían exentas si es su vivienda habitual.
- En cuanto a las cláusulas suelo, esta se regulariza el año que se cobra, pero hay que tener también en cuenta los ejercicios prescritos.
- Las prestaciones por maternidad no se deben incluir.
- Afiliación a partidos políticos y/o sindicatos.
- Donativos a ONGs / entidades sin ánimo de lucro o plan de pensiones.
TRAS REVISAR LO ANTERIOR, ¿ES COMPLETA LA INFORMACIÓN?
Otro punto importante que es conveniente que revises son las compensaciones pendientes de ejercicios anteriores.
Recuerda que, en caso de que aceptes un borrador con datos incorrectos, la responsabilidad recae sobre ti. Por eso, ante cualquier duda que te pueda surgir, recuerda que puedes consultarnos y, desde nuestro servicio de asesoría fiscal, estaremos encantados de ayudarte. Te ayudamos a que tengas todo en orden y a que no cometas ningún error ni sobrepago. Contáctanos por vía telefónica, presenciándote en cualquiera de nuestros centros de trabajo o a través de nuestras redes sociales.