El pasado martes día 2 de abril daba comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2018-2019. Y, con el inicio de ella, es inevitable cuestionarse qué novedades y cambios implica respecto a las campañas anteriores.
En ECM Asesores & Consultores queremos no solo ayudaros a hacer, sino también a saber. Por eso, para nosotros es importante que se comprenda cuáles son las novedades y principales diferencias, cambios, cuotas y nuevas deducciones que implica la campaña de este año.
Nuestra compañera Rocío ya adelantaba algunos de los cambios en el primer vídeo de nuestra serie de vídeos formativos. Este estaba centrado en comentar los plazos y principales novedades a considerar de cara al inicio de la Campaña de la Declaración de la Renta. Sin embargo, aunque tal vez esos fueran los más relevantes, hay varios cambios y diferencias más a tener en consideración. Los exponemos a continuación.
Novedades de la campaña de la Declaración de la Renta
– Exención del pago del IRPF para los ingresos que correspondan a prestaciones de paternidad y maternidad cobrados en 2018.
– En caso de que el contribuyente sufrague gastos de custodia en guarderías y centros de protección infantil autorizados, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000 € al año adicionales a los 1.200€ que estaban en vigor hasta el momento.
– Mantenimiento del umbral de 22.000 euros al año para aquellas personas que cobren sus retribuciones de trabajo de un solo pagador.
– Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 € se verán beneficiados con una reducción en su cuota. Esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresen menos de 13.115 €. Quienes ganen entre 13.115 € y 16.825 €, aplicarán la cantidad proporcional. La reducción solo se aplica a partir del 5 de julio del año 2018, por lo que se verá reducida la cantidad final.
– En caso de que el contribuyente invierta en una empresa de nueva creación, se podrá deducir un 30% de los importes, con una base máxima de deducción establecida en 60.000€. Hasta el momento, la deducción era del 20% sobre base máxima de 50.000€
– Establecimiento de una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. La deducción será de 100 € al mes (1.200€ al año) Hay que tener también en cuenta que, en 2018, solo aplica de agosto a diciembre. Esto se traduce en que la deducción máxima podrá ser de 500€.
– Incremento de la deducción por familia numerosa. La deducción es de 50€ al mes (600€ anuales) por cada hijo a partir del cuarto en caso de encontrarse en la categoría general. En caso de encontrarse en la categoría especial, será a partir del sexto hijo. Al igual que en el caso anterior, en el ejercicio 2018 solo aplica durante los últimos 5 meses del año, lo que supone una deducción máxima de 250€
– Aquellos contribuyentes con rendimientos de trabajo de menos de 12.643€ procedentes de dos pagadores están exentos de la obligación de declarar. El nuevo umbral, de esta manera, se establece en 14.000€ al año. Hay que tener en cuenta que esto solo aplica desde el día 5 de julio, lo que resulta en 12.643€. Además, si los contribuyentes quieren recibir una eventual devolución, habrán de presentar declaración.
– Ya no será posible solicitar la ‘predeclaración’ de la renta en versión papel. Sí será posible que el contribuyente imprima la vista previa de su borrador de la declaración en versión física en caso de que quiera realizar comprobaciones.
– Establecimiento de una deducción para aquellos contribuyentes que tengan a los restantes miembros de su unidad familiar en otro estado del Espacio Económico Europeo o de la Unión Europea. Por tanto, la cuota se equipararía a la que tendrían todos en caso de residir en España.
– Los autónomos podrán deducirse los gastos de manutención -es decir, relativos a hostelería y restauración- que deriven del desarrollo de su actividad. Esto se aplica siempre y cuando el pago haya sido abonado por cualquier medio electrónico y sea posible justificarlo con una factura. El límite de esta deducción es de 53,34€ al día si pernoctas en España o 26,67€ diarios de gasto directo en días laborables. Las dietas pasan a ser de 91,35€ y 48,08€ respectivamente si los gastos se producen en el extranjero.
– Si, como autónomo, ejerces tu actividad en tu vivienda habitual, podrás deducir el 30% del gasto de los suministros de aquella parte de la casa que dediques a tu actividad. Esto incluye Internet, gas, agua, teléfono y electricidad. Además, siempre y cuando estén justificados como parte necesaria para el desarrollo de tu actividad, también podrás deducirte gastos como el desplazamiento en transporte público o gastos de ropa de trabajo.
– Incremento de un 10% en la deducción en las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Ahora es del 60%, mientras que antes era del 50%.
Recuerda que el plazo para realizar y presentar tu declaración termina el próximo día 1 de julio. Si tienes alguna duda o necesitas ayuda para elaborar tu declaración, no dudes en contactarnos acercándote a cualquiera de nuestros centros de trabajo o contactándonos por las redes sociales.