El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Este sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT) tiene la finalidad de gestionar electrónicamente los libros de registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con este sistema, las empresas suministran toda la información relacionada con su facturación mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria de forma ágil y sencilla.

¿Qué empresas están obligadas al Suministro Inmediato de Información?

Este sistema es obligatorio para las empresas que deben autoliquidar mensualmente el Impuesto sobre el Valor Añadido. Deberán recurrir al SII las grandes empresas cuya facturación supere los 6.000.000 de euros. Empresas que hayan sido inscritas en grupos de IVA o en el Régimen de Devolución Mensual del IVA.
Además, de forma voluntaria, también podrán recurrir al sistema telemático todas aquellas empresas que lo deseen. De este modo, se acogen a la ventaja de no presentar los siguientes modelos:
– Modelo 340 (Libros registro del IVA)
– Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas)
– Modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA)
Los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 deberán ser enviados antes del 1 de enero de 2018. Salvo aquellas empresas que hayan presentado el modelo 340.
Las empresas tendrán el plazo de 8 días hábiles para el envío la documentación, siendo este plazo reducido a 4 días hábiles a partir del 1 de enero de 2018.
Hasta la fecha, aproximadamente 50.000 empresas están inscritas en el sistema. Más del 90% de las empresas obligadas al Suministro Inmediato de Información presentan su documentación referente al IVA de manera telemática.
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