Las operaciones de inversión o compraventa de una compañía requieren de una fase de análisis en la que el inversor o comprador solicita información de carácter financiero y societario para poder valorar la viabilidad y rentabilidad de la empresa.
Por ello, es siempre recomendable realizar un acuerdo de confidencialidad que garantice que el conocimiento de esa información no será trasladado a terceros independientemente de que la operación sea finalmente realizada o no.
Definir de forma adecuada y clara el alcance del acuerdo de confidencialidad es imprescindible para garantizar su efectividad. Para ello, se debe establecer expresamente qué entiende la empresa por información confidencial o de carácter privado.
¿Cuánto tiempo estará protegida la información por el acuerdo de confidencialidad?
La duración o vigencia del acuerdo dependerá del tiempo en el que persista la opción de realizar la operación. Sin embargo, la obligatoriedad de cumplir con la confidencialidad tendrá un mayor alcance en el tiempo. Las partes deben respetar las cláusulas del acuerdo, así como la privacidad de la información durante varios años, el plazo suele oscilar entre 3 y 7 años.
¿Qué ocurre si se incumple el acuerdo de confidencialidad?
El documento debe incluir un apartado referido a las consecuencias en las que puede derivar un posible incumplimiento de las diferentes cláusulas. Puede determinarse la calidad de las compensaciones que deberá realizar la parte que no respeta el acuerdo. Por ejemplo, se puede establecer si estas compensaciones serán económicas y cual será el modo de calcular el montante en función del tipo de información revelada y el daño ocasionado a la parte propietaria de la información.
¿Existen excepciones en las que se pueda romper la confidencialidad?
Sí, los acuerdos de confidencialidad deberán incluir un apartado en el que se haga alusión a los diferentes casos en los que es posible el incumplimiento. Habitualmente, estas se refieren al mutuo acuerdo entre las partes u otras condiciones como revelar información de carácter público o que el receptor haya tenido acceso por otras vías o fuentes.
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