Estimado cliente:
Por la presente le informamos que el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha modificado la Ley General Tributaria, entre otros aspectos, en materia de APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS de los impuestos que las empresas pagan a la Agencia Tributaria. Esta modificación consiste básicamente en que, a partir del 1 de enero de 2017 (es decir, incluyendo en la medida los impuestos correspondientes al 4º Trimestre de 2016), NO SE VAN A PODER APLAZAR las siguientes obligaciones tributarias:
1) Las RETENCIONES e INGRESOS A CUENTA, sin excepción, por rendimientos del trabajo, actividades profesionales, arrendamientos, capital mobiliario, etc., es decir, los Modelos 111, 115, 123, etc.
2) Los PAGOS FRACCIONADOS del Impuesto sobre Sociedades, es decir, el Modelo 202.
3) Y el IVA, es decir, el Modelo 303, salvo que el contribuyente acredite que no ha cobrado las cuotas repercutidas, algo que no se ha regulado, pero que resultará harto complejo, por tratarse de la prueba de un hecho negativo.
En los últimos días, las asociaciones de autónomos están negociando con el Ministerio de Hacienda la posibilidad de que la norma quede sin efectos, en cuanto a los aplazamientos del IVA, hasta otro momento posterior para el colectivo de autónomos. Pero lo cierto es que dicha modificación no ha sido aprobada todavía, y que hasta el día de hoy no se conoce el colectivo de empresas que finalmente podrán acogerse a este diferimiento de los efectos de la norma.