En esta ocasión, desde ECM Asesores y Consultores hemos querido desgranaros los datos más importantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor apenas hace un par de meses, el pasado 2 de octubre, por la que se establece que a partir de dicha fecha, ciertas personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas.
¿Qué sujetos están obligados relacionarse electrónicamente con la Administración?
De este modo, estarán en la obligación de relacionarse electrónicamente cuando se dispongan a realizar trámites o procedimientos administrativos estos sujetos:
- Personas Jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica entre las que se encuentran las comunidades de propietarios, las comunidades de bienes y las herencias yacentes.
- Los notarios, los registradores de la propiedad, los registradores mercantiles y todo aquel que realice una actividad de manera profesional para la cual sea necesario estar colegiado, siempre y cuando dichas actuaciones estén siendo realizadas dentro de su actividad profesional.
- Aquellas personas que estén actuando como representante de alguien que deba relacionarse de este modo con la Administración Pública.
- Trabajadores de la Administración cuando actúen como empleados públicos realizando este tipo de trámites del modo en el que estime el reglamento de cada Administración.
¿A qué tipo de comunicaciones afecta la Ley 39/2015?
Una vez determinadas las personas que deben proceder de este modo cabe preguntarnos no sólo por los sujetos si no en qué consiste esta obligación establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Este tipo de comunicación mediante forma electrónica se aplicará en el caso de las notificaciones y a la hora de presentar solicitudes y documentos por medio de registro. Exceptuando las declaraciones y autoliquidaciones, las cuales se seguirán realizando del mismo modo en que se hacían hasta el momento ya que la Ley 39/2015 no las incluye.
En el caso del desarrollo de una actividad profesional en la cual se requiere la aplicación de la legislación aduanera por parte de personas físicas o jurídicas (incluyendo todos los operadores económicos), que se relacionan con la Administración Pública, también deberá llevarse a cabo la entrega de documentos y solicitudes de manera electrónica de acuerdo a lo que la legislación prevenga para cada situación, a excepción únicamente de aquellos casos que el Código Aduanero de la Unión y los Reglamentos que desarrollan el mismo dispongan, en cuyo caso será posible presentar la documentación en papel o soporte físico.
Multa fija de 250 euros para los que incumplan
Estad atentos a este tipo de comunicaciones con la Administración Pública pues en caso de incumplimiento se os castigaría con una sanción pecuniaria fija que asciende a 250 euros, por lo que en caso de duda es mucho mejor que nos consultéis y estaremos encantados de ayudaros en la gestión.
Ya sabéis que para todo tipo de cuestiones de los ámbitos laboral, mercantil, fiscal o contable, así como en caso de necesitar servicios de consultoría empresarial, estamos disponibles para asesorarte en nuestras oficinas de Madrid y Albacete:
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