Como todos sabréis, el cumplimiento de los requisitos formales que establece el Reglamento de Facturación convierte a la factura en documento justificativo del gasto y del IVA deducibles.
Legalmente, la falta de cumplimiento de alguno de estos condicionantes imposibilita la deducción del IVA y del gasto consignado en la factura.
Entre tales condicionantes, el art. 6.1.f de dicho Reglamento, se encuentra el de la “DESCRIPCION DE LAS OPERACIONES”, que ha sido interpretado doctrinalmente como la necesaria descripción detallada de las operaciones que la factura consigna, incluyendo el precio unitario de todas y cada una de las mismas.
Con ello, lo que se rechaza de plano es las menciones genéricas en las facturas tales como “trabajos varios durante el mes de febrero”, “obras de albañilería en la vivienda …”, “servicios realizados”, u otros conceptos similares.
Esto enlaza con el tema de las facturas de los socios profesionales a sus sociedades, en las que, por regla general, se hacen constar este tipo de descripciones en las facturas (ej. “servicios prestados durante el mes de …”).
Pues bien, la Agencia Tributaria en la actualidad está negando la deducibilidad del IVA (en caso de tenerlo, porque muchas de tales operaciones son no sujetas al IVA) y del gasto.
Por ello, se debe tener en cuenta a la hora de emitir las facturas con este tipo de conceptos que se debe detallar el tipo de operaciones al que se refieren (ej. “horas de trabajos de ingeniería”), concretando más si se puede el lugar de desempeño de tales trabajos y, en todo caso, el precio unitario de la hora o de cualquier otro concepto, necesarios para determinar la base imponible de la operación.
A tal efecto, os recuerdo que resulta posible que dicha concreción unitaria puede establecerse en un Anexo a la factura, con lo que en el cuerpo de la factura principal puede detallarse el concepto general, añadiéndose en el mismo, “según se concreta en el Anexo adjunto”, en el cual se detallarán tales operaciones concreta y unitariamente.
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